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Estatuto:
De acuerdo a la modificación aprobada por Resolución I.G.J. 1040 del 21 de noviembre de 2013.
Denominación y domicilio
Artículo 1: Bajo la denominación Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata, funciona la asociación fundada el 28 de julio de 1916 con el nombre de SOCIEDAD ORNITOLÓGICA DEL PLATA, cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Buenos Aires.
Fines
Artículo 2:
a) Contribuir al estudio y conservación de las aves silvestres a través de medios propios y /o con la cooperación de autoridades, de sociedades y terceros, y por cualquier medio permitido por las leyes.
b) Colaborar en el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas en favor de las aves silvestres, prestando el asesoramiento que fuere menester, junto a otras asociaciones y entes estatales conservacionistas a favor de la preservación de los recursos naturales en cuanto a aves.
c) Oponerse a todo lo que implique agresión al medio en nuestra área específica, luchando contra la destrucción irracional de ambientes naturales y contra toda otra acción que implique desprecio hacia la vida o la libertad de las aves silvestres.
d) Mantener relaciones científicas y culturales con asociaciones similares en todo el mundo;
e) Editar la revista "El Hornero" y cualquier otra publicación, folleto, revista o libro, sin fines de lucro que se considere con los fines de la Asociación.
f) Desarrollar viajes educativos a través de su departamento de Turismo o contratando servicios de terceros.
g) Garantizar un ámbito participativo para fomentar la preocupación por las aves silvestres y sus ambientes naturales, mediante el dictado de cursos especiales al igual que charlas, conferencias, talleres de planes educativos y conservacionistas, integración de grupos de trabajo y cuanto otro medio o recurso se considere adecuado para el buen fin de este propósito.
h) Ofrecer acceso, servicios de atención y espacios de consulta libres y gratuitos en la Biblioteca “Guillermo Enrique Hudson” para el público en general, socios, estudiantes e investigadores.
Artículo 3: Para los fines expresados la entidad podrá efectuar sin limitación alguna, los actos directa o indirectamente concordantes con sus objetivos y realizar toda clase de operaciones bancarias, así como ejercer las facultades contenidas en el art. 1881 del Código Civil, excepto los incisos 5 y 6; quedando la Comisión Directiva expresamente autorizada a realizar donaciones, con la limitación de que para vender, donar o gravar con hipoteca bienes inmuebles se requerirá la anuencia previa de la Asamblea General de Asociados por una mayoría de por lo menos dos tercios de los socios presentes.
Patrimonio Social
Artículo 4: El patrimonio social estará formado:
a) Por las cuotas que abonen sus asociados.
b) Por los bienes que la Asociación posee en la actualidad y por los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que los mismos pudieran producir.
c) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acordaren.
d) Por el producto obtenido en cualquier otra actividad lícita.
De los Asociados
Artículo 5: Habrá en principio 5 categorías de socios, a saber: Cadetes, Activos, Protectores, Honorarios y Vitalicios. La Comisión Directiva podrá ampliar las categorías de socios fijando sus derechos y obligaciones.
Artículo 6: Socio Cadete será el menor de 18 años. No tendrá voto en asambleas ni podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva. Abonará una cuota anual equivalente a la mitad de la fijada para el socio Activo. Los socios cadetes deberán ser autorizados por sus progenitores para integrar la Asociación.
Artículo 7: Socio Activo podrá serlo toda persona mayor de 18 años, o institución que esté de acuerdo con los fines de la entidad. Para ser socio Activo se requerirá presentar una solicitud con sus datos y abonará una cuota anual que será determinada por la Comisión Directiva.
Artículo 8: Socio Protector será toda persona o institución que abone una cuota que represente por lo menos el doble de la que fuere establecida por la Comisión Directiva para los socios activos y gozará de los beneficios y obligaciones del socio activo y los que fueren determinados por la Comisión Directiva.
Artículo 9: Podrán ser nombrados socios Honorarios las personas o instituciones que, a juicio de la totalidad de los miembros presentes en la reunión de la Comisión Directiva, se hayan destacado por su labor en el terreno de la investigación ornitológica o en la conservación de la naturaleza. También podrán serlo personas o instituciones que hayan otorgado especiales beneficios materiales a la Asociación o hayan realizado una destacada obra a favor de la entidad y de los principios especificados en el Art. 2 de los Estatutos.
Artículo 10: Socio vitalicio será quien haya cumplido 65 años de edad y tenga 35 años de antigüedad y de aportes como socio en cualquier categoría. Gozará de por vida de todos los beneficios del socio activo. Se establece el siguiente período de transición:
a) Quien haya cumplido 29 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, cualquiera sea su edad, no será alcanzado por lo establecido en la nueva redacción de este artículo.
b) Quien haya cumplido 28 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, cualquiera sea su edad, será socio vitalicio al cumplir 31 años de antigüedad y de aportes.
c) Quien haya cumplido 27 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, será socio vitalicio al cumplir 60 años de edad y 32 años de antigüedad y de aportes.
d) Quien haya cumplido 26 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, será socio vitalicio al cumplir 63 años de edad y 33 años de antigüedad y de aportes.
Artículo 11: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Un Tribunal de Disciplina tendrá por función considerar los casos de posible inconducta en los que hubiere incurrido un socio y que pudieren conllevar su suspensión o expulsión. Para su intervención, el Tribunal tendrá en cuenta las siguientes causas:
a) Incumplimiento por parte del socio de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asambleas y de la Comisión Directiva,
b) Inconducta notoria,
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
El Tribunal recibirá los elementos en los que se base la imputación, escuchará al socio involucrado, recibirá sumariamente las pruebas que estime pertinentes y producirá su dictamen dentro del término de 30 días (prorrogables por decisión fundada), sometiéndolo a la Comisión Directiva para que adopte la decisión correspondiente. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación,
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año,
c) Expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. La Comisión Directiva podrá apartarse de lo dictaminado por el Jurado, pero sólo fundando los motivos de ese apartamiento. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
Obligaciones de los socios
Artículo 12: Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto, su reglamento, y las Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Propender a la conservación de nuestras aves autóctonas y sus ambientes, respetar y hacer respetar las leyes, decretos o reglamentaciones vigentes en todo el país;
c) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
d) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, salvo causas justificadas.
El socio que se atrasare en el pago de la cuota anual será notificado de su obligación de ponerse al día acordándole la Comisión Directiva un plazo para hacerlo. Cumplido el plazo, y hasta que no abonare su cuota, dejará de gozar de los derechos que como socio le acuerda el estatuto.
De las asambleas
Artículo 13: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, durante el mes de octubre, y tendrán por objeto lo siguiente:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y la cuenta de gastos y recursos al día 31 de julio, que se fija como fecha de cierre del ejercicio económico;
b) Nombrar en su caso, los miembros de la Comisión Directiva sean titulares o suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado específicamente en el orden del día de las convocatorias.
Artículo 14: Las asambleas extraordinarias serán convocadas:
a) Cuando la Comisión Directiva lo estime necesario;
b) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, exclusivamente por temas referidos a su función
c) Cuando lo solicitaron por escrito como mínimo el (5%) de los socios con derecho a voto.
La Comisión Directiva, en estos casos, deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los siguientes 60 días.
Artículo 15: Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se convocarán por los medios gráficos y electrónicos institucionales al domicilio de cada socio con un mínimo de 15 días de anticipación, informando el orden del día a tratar en la Asamblea, y además por aviso publicado por un día en el "Boletín Oficial" con idéntica anticipación. La documentación a tratarse estará a disposición de los socios que la requieran con la misma anticipación.
Artículo 16: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y una hora después de la fijada en la convocatoria, con cualquier número de socios concurrentes.
Artículo 17: Para poder asistir y votar en las asambleas, el socio deberá estar al día en el pago de sus cuotas y tener más de un año de antigüedad en la Asociación. Podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta poder especial. No pueden hacerse representar por poder en los actos de elección de autoridades. En las asambleas que se celebren para la elección de autoridades, los socios habilitados que residan a más de 100 km de la sede social, podrán votar por correo o por cualquier otro medio que autorice en el futuro la autoridad de aplicación, remitiendo una comunicación fehaciente a la sede de la Entidad, la cual deberá ser recibida con dos días de anticipación al acto eleccionario.
Artículo 18: En todas las asambleas generales de asociados, tendrán derecho a voto los socios Activos, los socios Protectores y los socios Vitalicios. El presidente, o en su defecto el que presida las asambleas, tendrá un voto más para los casos de empate únicamente. Los miembros de la Comisión Directiva, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.
Elección de autoridades
Artículo 19: Para la elección de autoridades deberán presentarse listas a la Comisión Directiva hasta 10 días antes de la fecha de la correspondiente Asamblea General, las que tendrán que ser refrendadas, como mínimo, con la firma de 30 socios. Además deberán incluir la aceptación expresa de cada uno de los socios propuestos para ocupar cargos directivos.
La comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas con una anticipación no menor de 7 días a la fecha de celebración de la Asamblea General. En los casos en que la Comisión Directiva rechace una lista por no ajustarse a las disposiciones de este Estatuto, otorgará un nuevo plazo para realizar las modificaciones correspondientes, que se extenderá hasta 1 día antes del comienzo de la Asamblea General.
Artículo 20: En todos los casos de convocatoria a Asamblea, se confeccionará un listado actualizado de socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será exhibido y puesto a la libre inspección de los Asociados con una anterioridad no menor de quince días a la realización de la Asamblea. Se podrán oponer reclamos hasta 5 días antes de la Asamblea, los cuales serán resueltos dentro de los 2 días previos a la realización de ésta.
De la Comisión Directiva
Artículo 21: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes que se designarán primero, segundo, tercero y cuarto. Estos cargos no serán rentados y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de asociados por simple mayoría de los socios presentes con derecho a voto. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Directiva. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Artículo 22: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas constituida por dos socios titulares y uno suplente elegidos por Asamblea. Los revisores de cuentas titulares durarán en sus cargos dos años, renovándose por mitad cada año pudiendo ser reelegidos. El revisor de cuentas suplente durará en su cargo un año, renovándose todos los años pudiendo ser reelegido. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Revisora de Cuentas. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Artículo 23: La renovación total de los miembros de la Comisión Directiva se hará cada dos años en la correspondiente Asamblea Ordinaria. Los directivos podrán ser reelectos en idéntico o distinto cargo. La primera elección de renovación total de miembros de la Comisión Directiva se realizará en la primera Asamblea Ordinaria que se efectúe con posterioridad a la vigencia de las presentes modificaciones de los Estatutos. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años y podrá ser revocado en cualquier momento por una Asamblea Extraordinaria, en cuyo Orden Del Día figurare el análisis del desempeño en el cargo de los componentes de la Comisión Directiva. El ejercicio de este derecho no podrá ser restringido bajo ninguna forma. Si como consecuencia de la revocatoria del mandato de uno o más miembros de la Comisión Directiva, ésta quedare con seis o menos directivos, la Asamblea Extraordinaria deberá nombrar los socios que ocuparán los cargos vacantes hasta completar el período correspondiente; si este plazo estuviere vencido, la Asamblea fijará la fecha, dentro de los siguientes noventa días, en que la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Ordinaria para la elección de nuevas autoridades.
Artículo 24: Para ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Activo, Protector o Vitalicio y tener cinco años de antigüedad.
Artículo 25: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia permanente del Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario o Tesorero, ocuparán estos cargos, respectivamente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Prosecretario o el Protesorero. Si quedara vacante el puesto de Vicepresidente Segundo, Prosecretario o Protesorero, el mismo será ocupado previa votación, por uno de los vocales titulares. A un vocal titular, lo remplazará un suplente en el orden en que fueron nombrados.
Reuniones
Artículo 26: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes por convocatoria del Presidente y/o del Secretario o a pedido de cuatro miembros titulares, debiendo en este caso efectuarse la reunión dentro de los 8 días de formulada la solicitud. La citación a las reuniones será responsabilidad del Secretario o de aquél en quien éste delegue tal función, quien se ocupará de que cada uno de los miembros sea convocado con una anticipación no menor de 3 días. El quórum necesario para que la Comisión Directiva pueda sesionar válidamente será más de la mitad de los miembros titulares en ejercicio, que será seis en el caso de que la Comisión Directiva estuviere completa. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Se podrá participar de las reuniones en forma no presencial, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de los integrantes necesarios para ello y que se garantice la seguridad y participación de todos los miembros de la Comisión. Para reconsideraciones, se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquélla en la cual se resolvió el asunto a reconsiderar. Los Vocales Suplentes tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Directiva mientras no integren el órgano por suplencia de un titular. El reemplazo se realizará en forma automática en el orden establecido para los suplentes y se mantendrá mientras dure la ausencia.
Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva
Artículo 27: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la marcha administrativa y científica de la Asociación, así como crear subcomisiones y áreas de trabajo si lo considera necesario;
c) Convocar a asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias;
d) Resolver la admisión de socios;
e) Amonestar, suspender y excluir o expulsar socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) Preparar y presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, y el Balance General con las Cuentas de Gastos y Recursos y ponerlos a disposición de los asociados en la forma y plazos establecidos en el Art. 17 del Estatuto;
h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, en los cuales está comprendido la facultad de donar bienes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de Asociados, salvo los casos de venta, donación o hipoteca de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;
i) Dictar los reglamentos internos para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por una Asamblea y presentados posteriormente a la consideración de la Inspección General de Justicia.
j) Otorgar poderes generales o especiales.
k) Proponer a la Asamblea de Socios, la nominación de Presidentes Honorarios de la institución.
l) Nombrar delegados dentro del país y en el exterior a fin de un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 28: El Presidente, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente Primero, y en sustitución de este, el Vicepresidente Segundo, tienen los deberes y atribuciones de:
a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, pudiendo decidir los empates con un voto más;
b) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea, de la Comisión Directiva, así como las correspondencias y todo otro documento de la Asociación;
c) Autorizar con el Tesorero y/o Protesorero las cuentas de gastos, firmando cheques y otros documentos;
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden;
e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación;
f) Dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva de las resoluciones que adoptara por sí en casos ordinarios urgentes, quedándole prohibido ejercer medidas extraordinarias sin la aprobación de órgano directivo;
g) Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros y con el exterior o delegar la representación en otro miembro de la Comisión Directiva, o en el apoderado general si lo hubiere.
Artículo 29: El Secretario, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir, redactar y dar a conocer las actas de asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, las que asentará en los libros respectivos; y firmará con el Presidente y/o Vicepresidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
b) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Secretario podrá delegar o compartir responsabilidades a su cargo con el Prosecretario.
Del Tesorero y Protesorero
Artículo 30: El Tesorero, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva estados mensuales y preparar anualmente, al 31 de julio, el Inventario y el Balance General con la Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Firmar con el Presidente o en su defecto con el Vicepresidente los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos pertinentes;
e) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y efectuar depósitos de dinero u otros valores de propiedad de la Asociación, pudiendo retener hasta la suma equivalente a 10 cuotas de socio Protector, a los efectos de los pagos de urgencias;
f) Endosar con una sola firma los cheques y otros documentos que se recibieran a nombre de la Asociación, al solo efecto de su depósito en las cuentas bancarias de la entidad. El Tesorero podrá delegar o compartir tareas a su cargo con el Protesorero.
De los Vocales
Artículo 31: Corresponde a los vocales:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 32: Tendrá como atribuciones la de examinar los libros contables de la entidad, dictaminando balances e inventarios que presente la Comisión Directiva. Firmarán dichos documentos y elevarán el informe a presentar a la Inspección General de Justicia. Concurrirán a las citaciones de la Comisión Directiva y Tesorería, así como informarán de toda novedad a la Comisión Directiva. Deberá verificar el cumplimento de leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios.
Artículo 33: Para los casos de ausencia del Tesorero y/o Secretario, desempeñarán dichos cargos el Protesorero y/o Prosecretario respectivamente, y en ausencia de ellos los vocales Titulares que designe la Comisión Directiva, o en su defecto el vocal Suplente que corresponda por orden de designación.
Del Comité Científico
Artículo 34: La Comisión Directiva podrá designar hasta 5 personas, de reconocidos méritos científicos en materia ornitológica que constituirán un Comité Científico, y que se desempeñarán como asesores de la entidad. Serán consultados -individual o colectivamente- en las circunstancias en que la Comisión Directiva lo considere necesario. En esos casos, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, sin derecho a voto.
Artículo 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan por lo menos 10 asociados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otros asociados que designe la Asamblea. Pagadas todas las deudas y obligaciones, si hubiera remanente, éste se donará al Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia", organismo estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para ser aplicado a proyectos de la sección de Ornitología y/o sala de exhibición de aves.
Artículo 36: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, elegidos por la Asamblea. Los miembros del Jurado deberán ser socios con un mínimo de diez (10) años de antigüedad como tales y durarán seis (6) años en su función, pudiendo ser reelegidos. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno en el Tribunal de Disciplina. Quedan exceptuados de esta prohibición los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Artículo 1: Bajo la denominación Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata, funciona la asociación fundada el 28 de julio de 1916 con el nombre de SOCIEDAD ORNITOLÓGICA DEL PLATA, cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Buenos Aires.
Fines
Artículo 2:
a) Contribuir al estudio y conservación de las aves silvestres a través de medios propios y /o con la cooperación de autoridades, de sociedades y terceros, y por cualquier medio permitido por las leyes.
b) Colaborar en el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas en favor de las aves silvestres, prestando el asesoramiento que fuere menester, junto a otras asociaciones y entes estatales conservacionistas a favor de la preservación de los recursos naturales en cuanto a aves.
c) Oponerse a todo lo que implique agresión al medio en nuestra área específica, luchando contra la destrucción irracional de ambientes naturales y contra toda otra acción que implique desprecio hacia la vida o la libertad de las aves silvestres.
d) Mantener relaciones científicas y culturales con asociaciones similares en todo el mundo;
e) Editar la revista "El Hornero" y cualquier otra publicación, folleto, revista o libro, sin fines de lucro que se considere con los fines de la Asociación.
f) Desarrollar viajes educativos a través de su departamento de Turismo o contratando servicios de terceros.
g) Garantizar un ámbito participativo para fomentar la preocupación por las aves silvestres y sus ambientes naturales, mediante el dictado de cursos especiales al igual que charlas, conferencias, talleres de planes educativos y conservacionistas, integración de grupos de trabajo y cuanto otro medio o recurso se considere adecuado para el buen fin de este propósito.
h) Ofrecer acceso, servicios de atención y espacios de consulta libres y gratuitos en la Biblioteca “Guillermo Enrique Hudson” para el público en general, socios, estudiantes e investigadores.
Artículo 3: Para los fines expresados la entidad podrá efectuar sin limitación alguna, los actos directa o indirectamente concordantes con sus objetivos y realizar toda clase de operaciones bancarias, así como ejercer las facultades contenidas en el art. 1881 del Código Civil, excepto los incisos 5 y 6; quedando la Comisión Directiva expresamente autorizada a realizar donaciones, con la limitación de que para vender, donar o gravar con hipoteca bienes inmuebles se requerirá la anuencia previa de la Asamblea General de Asociados por una mayoría de por lo menos dos tercios de los socios presentes.
Patrimonio Social
Artículo 4: El patrimonio social estará formado:
a) Por las cuotas que abonen sus asociados.
b) Por los bienes que la Asociación posee en la actualidad y por los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que los mismos pudieran producir.
c) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acordaren.
d) Por el producto obtenido en cualquier otra actividad lícita.
De los Asociados
Artículo 5: Habrá en principio 5 categorías de socios, a saber: Cadetes, Activos, Protectores, Honorarios y Vitalicios. La Comisión Directiva podrá ampliar las categorías de socios fijando sus derechos y obligaciones.
Artículo 6: Socio Cadete será el menor de 18 años. No tendrá voto en asambleas ni podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva. Abonará una cuota anual equivalente a la mitad de la fijada para el socio Activo. Los socios cadetes deberán ser autorizados por sus progenitores para integrar la Asociación.
Artículo 7: Socio Activo podrá serlo toda persona mayor de 18 años, o institución que esté de acuerdo con los fines de la entidad. Para ser socio Activo se requerirá presentar una solicitud con sus datos y abonará una cuota anual que será determinada por la Comisión Directiva.
Artículo 8: Socio Protector será toda persona o institución que abone una cuota que represente por lo menos el doble de la que fuere establecida por la Comisión Directiva para los socios activos y gozará de los beneficios y obligaciones del socio activo y los que fueren determinados por la Comisión Directiva.
Artículo 9: Podrán ser nombrados socios Honorarios las personas o instituciones que, a juicio de la totalidad de los miembros presentes en la reunión de la Comisión Directiva, se hayan destacado por su labor en el terreno de la investigación ornitológica o en la conservación de la naturaleza. También podrán serlo personas o instituciones que hayan otorgado especiales beneficios materiales a la Asociación o hayan realizado una destacada obra a favor de la entidad y de los principios especificados en el Art. 2 de los Estatutos.
Artículo 10: Socio vitalicio será quien haya cumplido 65 años de edad y tenga 35 años de antigüedad y de aportes como socio en cualquier categoría. Gozará de por vida de todos los beneficios del socio activo. Se establece el siguiente período de transición:
a) Quien haya cumplido 29 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, cualquiera sea su edad, no será alcanzado por lo establecido en la nueva redacción de este artículo.
b) Quien haya cumplido 28 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, cualquiera sea su edad, será socio vitalicio al cumplir 31 años de antigüedad y de aportes.
c) Quien haya cumplido 27 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, será socio vitalicio al cumplir 60 años de edad y 32 años de antigüedad y de aportes.
d) Quien haya cumplido 26 años de antigüedad y de aportes, al momento de ser aprobada por la asamblea esta reforma, será socio vitalicio al cumplir 63 años de edad y 33 años de antigüedad y de aportes.
Artículo 11: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Un Tribunal de Disciplina tendrá por función considerar los casos de posible inconducta en los que hubiere incurrido un socio y que pudieren conllevar su suspensión o expulsión. Para su intervención, el Tribunal tendrá en cuenta las siguientes causas:
a) Incumplimiento por parte del socio de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asambleas y de la Comisión Directiva,
b) Inconducta notoria,
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
El Tribunal recibirá los elementos en los que se base la imputación, escuchará al socio involucrado, recibirá sumariamente las pruebas que estime pertinentes y producirá su dictamen dentro del término de 30 días (prorrogables por decisión fundada), sometiéndolo a la Comisión Directiva para que adopte la decisión correspondiente. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación,
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año,
c) Expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. La Comisión Directiva podrá apartarse de lo dictaminado por el Jurado, pero sólo fundando los motivos de ese apartamiento. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
Obligaciones de los socios
Artículo 12: Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto, su reglamento, y las Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Propender a la conservación de nuestras aves autóctonas y sus ambientes, respetar y hacer respetar las leyes, decretos o reglamentaciones vigentes en todo el país;
c) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
d) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, salvo causas justificadas.
El socio que se atrasare en el pago de la cuota anual será notificado de su obligación de ponerse al día acordándole la Comisión Directiva un plazo para hacerlo. Cumplido el plazo, y hasta que no abonare su cuota, dejará de gozar de los derechos que como socio le acuerda el estatuto.
De las asambleas
Artículo 13: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, durante el mes de octubre, y tendrán por objeto lo siguiente:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y la cuenta de gastos y recursos al día 31 de julio, que se fija como fecha de cierre del ejercicio económico;
b) Nombrar en su caso, los miembros de la Comisión Directiva sean titulares o suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado específicamente en el orden del día de las convocatorias.
Artículo 14: Las asambleas extraordinarias serán convocadas:
a) Cuando la Comisión Directiva lo estime necesario;
b) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, exclusivamente por temas referidos a su función
c) Cuando lo solicitaron por escrito como mínimo el (5%) de los socios con derecho a voto.
La Comisión Directiva, en estos casos, deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los siguientes 60 días.
Artículo 15: Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se convocarán por los medios gráficos y electrónicos institucionales al domicilio de cada socio con un mínimo de 15 días de anticipación, informando el orden del día a tratar en la Asamblea, y además por aviso publicado por un día en el "Boletín Oficial" con idéntica anticipación. La documentación a tratarse estará a disposición de los socios que la requieran con la misma anticipación.
Artículo 16: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y una hora después de la fijada en la convocatoria, con cualquier número de socios concurrentes.
Artículo 17: Para poder asistir y votar en las asambleas, el socio deberá estar al día en el pago de sus cuotas y tener más de un año de antigüedad en la Asociación. Podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta poder especial. No pueden hacerse representar por poder en los actos de elección de autoridades. En las asambleas que se celebren para la elección de autoridades, los socios habilitados que residan a más de 100 km de la sede social, podrán votar por correo o por cualquier otro medio que autorice en el futuro la autoridad de aplicación, remitiendo una comunicación fehaciente a la sede de la Entidad, la cual deberá ser recibida con dos días de anticipación al acto eleccionario.
Artículo 18: En todas las asambleas generales de asociados, tendrán derecho a voto los socios Activos, los socios Protectores y los socios Vitalicios. El presidente, o en su defecto el que presida las asambleas, tendrá un voto más para los casos de empate únicamente. Los miembros de la Comisión Directiva, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.
Elección de autoridades
Artículo 19: Para la elección de autoridades deberán presentarse listas a la Comisión Directiva hasta 10 días antes de la fecha de la correspondiente Asamblea General, las que tendrán que ser refrendadas, como mínimo, con la firma de 30 socios. Además deberán incluir la aceptación expresa de cada uno de los socios propuestos para ocupar cargos directivos.
La comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas con una anticipación no menor de 7 días a la fecha de celebración de la Asamblea General. En los casos en que la Comisión Directiva rechace una lista por no ajustarse a las disposiciones de este Estatuto, otorgará un nuevo plazo para realizar las modificaciones correspondientes, que se extenderá hasta 1 día antes del comienzo de la Asamblea General.
Artículo 20: En todos los casos de convocatoria a Asamblea, se confeccionará un listado actualizado de socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será exhibido y puesto a la libre inspección de los Asociados con una anterioridad no menor de quince días a la realización de la Asamblea. Se podrán oponer reclamos hasta 5 días antes de la Asamblea, los cuales serán resueltos dentro de los 2 días previos a la realización de ésta.
De la Comisión Directiva
Artículo 21: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes que se designarán primero, segundo, tercero y cuarto. Estos cargos no serán rentados y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de asociados por simple mayoría de los socios presentes con derecho a voto. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Directiva. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Artículo 22: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas constituida por dos socios titulares y uno suplente elegidos por Asamblea. Los revisores de cuentas titulares durarán en sus cargos dos años, renovándose por mitad cada año pudiendo ser reelegidos. El revisor de cuentas suplente durará en su cargo un año, renovándose todos los años pudiendo ser reelegido. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Revisora de Cuentas. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Artículo 23: La renovación total de los miembros de la Comisión Directiva se hará cada dos años en la correspondiente Asamblea Ordinaria. Los directivos podrán ser reelectos en idéntico o distinto cargo. La primera elección de renovación total de miembros de la Comisión Directiva se realizará en la primera Asamblea Ordinaria que se efectúe con posterioridad a la vigencia de las presentes modificaciones de los Estatutos. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años y podrá ser revocado en cualquier momento por una Asamblea Extraordinaria, en cuyo Orden Del Día figurare el análisis del desempeño en el cargo de los componentes de la Comisión Directiva. El ejercicio de este derecho no podrá ser restringido bajo ninguna forma. Si como consecuencia de la revocatoria del mandato de uno o más miembros de la Comisión Directiva, ésta quedare con seis o menos directivos, la Asamblea Extraordinaria deberá nombrar los socios que ocuparán los cargos vacantes hasta completar el período correspondiente; si este plazo estuviere vencido, la Asamblea fijará la fecha, dentro de los siguientes noventa días, en que la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Ordinaria para la elección de nuevas autoridades.
Artículo 24: Para ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Activo, Protector o Vitalicio y tener cinco años de antigüedad.
Artículo 25: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia permanente del Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario o Tesorero, ocuparán estos cargos, respectivamente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Prosecretario o el Protesorero. Si quedara vacante el puesto de Vicepresidente Segundo, Prosecretario o Protesorero, el mismo será ocupado previa votación, por uno de los vocales titulares. A un vocal titular, lo remplazará un suplente en el orden en que fueron nombrados.
Reuniones
Artículo 26: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes por convocatoria del Presidente y/o del Secretario o a pedido de cuatro miembros titulares, debiendo en este caso efectuarse la reunión dentro de los 8 días de formulada la solicitud. La citación a las reuniones será responsabilidad del Secretario o de aquél en quien éste delegue tal función, quien se ocupará de que cada uno de los miembros sea convocado con una anticipación no menor de 3 días. El quórum necesario para que la Comisión Directiva pueda sesionar válidamente será más de la mitad de los miembros titulares en ejercicio, que será seis en el caso de que la Comisión Directiva estuviere completa. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Se podrá participar de las reuniones en forma no presencial, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de los integrantes necesarios para ello y que se garantice la seguridad y participación de todos los miembros de la Comisión. Para reconsideraciones, se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquélla en la cual se resolvió el asunto a reconsiderar. Los Vocales Suplentes tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Directiva mientras no integren el órgano por suplencia de un titular. El reemplazo se realizará en forma automática en el orden establecido para los suplentes y se mantendrá mientras dure la ausencia.
Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva
Artículo 27: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la marcha administrativa y científica de la Asociación, así como crear subcomisiones y áreas de trabajo si lo considera necesario;
c) Convocar a asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias;
d) Resolver la admisión de socios;
e) Amonestar, suspender y excluir o expulsar socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) Preparar y presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, y el Balance General con las Cuentas de Gastos y Recursos y ponerlos a disposición de los asociados en la forma y plazos establecidos en el Art. 17 del Estatuto;
h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, en los cuales está comprendido la facultad de donar bienes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de Asociados, salvo los casos de venta, donación o hipoteca de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;
i) Dictar los reglamentos internos para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por una Asamblea y presentados posteriormente a la consideración de la Inspección General de Justicia.
j) Otorgar poderes generales o especiales.
k) Proponer a la Asamblea de Socios, la nominación de Presidentes Honorarios de la institución.
l) Nombrar delegados dentro del país y en el exterior a fin de un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 28: El Presidente, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente Primero, y en sustitución de este, el Vicepresidente Segundo, tienen los deberes y atribuciones de:
a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, pudiendo decidir los empates con un voto más;
b) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea, de la Comisión Directiva, así como las correspondencias y todo otro documento de la Asociación;
c) Autorizar con el Tesorero y/o Protesorero las cuentas de gastos, firmando cheques y otros documentos;
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden;
e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación;
f) Dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva de las resoluciones que adoptara por sí en casos ordinarios urgentes, quedándole prohibido ejercer medidas extraordinarias sin la aprobación de órgano directivo;
g) Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros y con el exterior o delegar la representación en otro miembro de la Comisión Directiva, o en el apoderado general si lo hubiere.
Artículo 29: El Secretario, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir, redactar y dar a conocer las actas de asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, las que asentará en los libros respectivos; y firmará con el Presidente y/o Vicepresidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
b) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Secretario podrá delegar o compartir responsabilidades a su cargo con el Prosecretario.
Del Tesorero y Protesorero
Artículo 30: El Tesorero, y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva estados mensuales y preparar anualmente, al 31 de julio, el Inventario y el Balance General con la Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Firmar con el Presidente o en su defecto con el Vicepresidente los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos pertinentes;
e) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y efectuar depósitos de dinero u otros valores de propiedad de la Asociación, pudiendo retener hasta la suma equivalente a 10 cuotas de socio Protector, a los efectos de los pagos de urgencias;
f) Endosar con una sola firma los cheques y otros documentos que se recibieran a nombre de la Asociación, al solo efecto de su depósito en las cuentas bancarias de la entidad. El Tesorero podrá delegar o compartir tareas a su cargo con el Protesorero.
De los Vocales
Artículo 31: Corresponde a los vocales:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 32: Tendrá como atribuciones la de examinar los libros contables de la entidad, dictaminando balances e inventarios que presente la Comisión Directiva. Firmarán dichos documentos y elevarán el informe a presentar a la Inspección General de Justicia. Concurrirán a las citaciones de la Comisión Directiva y Tesorería, así como informarán de toda novedad a la Comisión Directiva. Deberá verificar el cumplimento de leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios.
Artículo 33: Para los casos de ausencia del Tesorero y/o Secretario, desempeñarán dichos cargos el Protesorero y/o Prosecretario respectivamente, y en ausencia de ellos los vocales Titulares que designe la Comisión Directiva, o en su defecto el vocal Suplente que corresponda por orden de designación.
Del Comité Científico
Artículo 34: La Comisión Directiva podrá designar hasta 5 personas, de reconocidos méritos científicos en materia ornitológica que constituirán un Comité Científico, y que se desempeñarán como asesores de la entidad. Serán consultados -individual o colectivamente- en las circunstancias en que la Comisión Directiva lo considere necesario. En esos casos, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, sin derecho a voto.
Artículo 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan por lo menos 10 asociados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otros asociados que designe la Asamblea. Pagadas todas las deudas y obligaciones, si hubiera remanente, éste se donará al Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia", organismo estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para ser aplicado a proyectos de la sección de Ornitología y/o sala de exhibición de aves.
Artículo 36: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, elegidos por la Asamblea. Los miembros del Jurado deberán ser socios con un mínimo de diez (10) años de antigüedad como tales y durarán seis (6) años en su función, pudiendo ser reelegidos. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno en el Tribunal de Disciplina. Quedan exceptuados de esta prohibición los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.
Material complementario