Estatuto, memoria, balances, y protocolo de convivencia

Memorias:

Balances:

Protocolo de convivencia y buenas prácticas:

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Estatuto:

- Vigencia desde Junio 2026 -
De acuerdo a la modificación aprobada por Resolución I.G.J Nro. 471 del 12 de junio del 2026. 
 

Denominación y domicilio

Artículo 1: Bajo la denominación Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata, funciona la asociación fundada el 28 de julio de 1916 con el nombre de Sociedad Ornitológica del Plata, cuyo domicilio legal estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fines

Artículo 2:
Serán los fines de la Entidad:
a) Contribuir al estudio y conservación de las aves silvestres, así como de la biodiversidad y el medio ambiente en general, a través de medios propios y /o con la cooperación de autoridades, de sociedades y terceros, y por cualquier medio permitido por las leyes.
 

b) Colaborar en el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas en favor de las aves silvestres, de la biodiversidad y del medio ambiente en general, prestando el asesoramiento que fuere menester, junto a otras asociaciones y entes estatales conservacionistas a favor de la preservación de los recursos naturales en cuanto a aves.

c) Oponerse a todo lo que implique agresión al medio en nuestra área específica, luchando contra la destrucción irracional de ambientes naturales y contra toda otra acción que implique desprecio hacia la vida o la libertad de las aves silvestres, biodiversidad y el medio
ambiente en general.

d) Editar la revista “El Hornero” y cualquier otra publicación, folleto, revista o libro, sin fines de lucro que se considere con los fines de la Asociación. (antiguo inc. e)

e) Promover la investigación científica sobre la biología y conservación de las aves silvestres y sus ambientes a través de la organización de reuniones científicas y el otorgamiento de becas y subsidios para proyectos de investigación;

f) Representar a la actividad científica en ornitología y a sus profesionales ante instituciones públicas y privadas. Mantener relaciones científicas y culturales con asociaciones similares en todo el mundo;

g) Proporcionar servicios de asesoramiento, consultoría, elaboración de informes técnicos y científicos, en materia de hábitat, desarrollo sustentable, comportamiento y conservación de aves silvestres.

h) Garantizar un ámbito participativo para fomentar la preocupación por las aves silvestres y sus ambientes naturales, mediante el dictado de cursos especiales al igual que charlas, conferencias, talleres de planes educativos y conservacionistas, integración de grupos de trabajo y cuanto otro medio o recurso se considere adecuado para el buen fin de este propósito.

i) Ofrecer acceso, servicios de atención y espacios de consulta libres y gratuitos en la Biblioteca “Guillermo Enrique Hudson” para el público en general, socios, estudiantes e investigadores.

j) Promocionar viajes educativos de observación de las aves y sus ambientes.

Artículo 3: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Patrimonio Social

Artículo 4: El patrimonio social estará formado:
a) Por las cuotas que abonen sus asociados.

b) Por los bienes que la Asociación posee en la actualidad y por los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que los mismos pudieran producir.

c) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acordaren.

d) Por el producto obtenido en cualquier otra actividad lícita.

De los Asociados

Artículo 5: Habrá en principio 7 categorías de asociados a saber: Jóvenes Naturalistas, Especiales, Activos, Benefactores, Protectores, Honorarios y Vitalicios. La Comisión Directiva podrá ampliar las categorías de socios fijando sus derechos y obligaciones.

Artículo 6: Joven Naturalista será el socio de 0 a 18 años. No tendrá voto en asambleas ni podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva. Esta categoría abonará una cuota mensual cuyo valor no podrá superar la mitad de la cuota fijada para el socio Activo. Los socios Jóvenes Naturalistas deberán ser autorizados por sus representantes legales para integrar la Asociación.

Socio Especial serán estudiantes mayores de 18 años o quienes acreditan su calidad de jubilado. No tendrá voto en asambleas ni podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva. Para esta categoría se fijará una cuota mensual cuyo valor será de al menos la mitad de la cuota fijada para el socio Activo.

Artículo 7: Socio Activo podrá serlo toda persona mayor de 18 años, que esté de acuerdo con los fines de la Entidad. Para ser socio Activo se requerirá presentar una solicitud con sus datos y abonará una cuota mensual que será determinada por la Comisión Directiva.

Artículo 8: Socio Benefactor será toda persona que abone una cuota mensual que represente por lo menos el doble de la que fuere establecida por la Comisión Directiva para los socios Activos y gozará de los beneficios y obligaciones del socio Activo y los que fueren determinados por la Comisión Directiva.
Socio Protector será toda persona que abone una cuota mensual que represente por lo menos el cuádruple de la cuota que fuere establecida por la Comisión Directiva para los socios Activos y gozará de los beneficios y obligaciones del socio activo y los que fueren determinados por la Comisión Directiva.

Artículo 9: Podrán ser nombrados socios Honorarios las personas o instituciones que, a juicio de la totalidad de los miembros presentes en la reunión de la Comisión Directiva, se hayan destacado por su labor en el terreno de la investigación ornitológica o en la conservación de la naturaleza. También podrán serlo personas o instituciones que hayan otorgado especiales beneficios materiales a la Asociación o hayan realizado una destacada obra a favor de la Entidad y de los principios especificados en el art. 2 de los Estatutos.

Artículo 10: Socio Vitalicio será quien haya cumplido 65 años de edad y tenga 35 años de antigüedad y de aportes como socio en cualquier categoría. Gozará de por vida de todos los beneficios del socio Activo.

 Artículo 11: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Un Tribunal de Disciplina tendrá por función considerar los casos de posible inconducta en los que hubiere incurrido un socio y que pudieren conllevar su suspensión o expulsión. Para su intervención, el Tribunal tendrá en cuenta las siguientes causas:
a) Incumplimiento por parte del socio de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva,

b) Inconducta notoria,

c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
El Tribunal recibirá los elementos en los que se base la imputación, escuchará al socio involucrado, recibirá sumariamente las pruebas que estime pertinentes y producirá su dictamen dentro del término de 30 días (prorrogables por decisión fundada), sometiéndolo a la Comisión Directiva para que adopte la decisión correspondiente. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación,

b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año,

c) Expulsión.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. La Comisión Directiva podrá apartarse de lo dictaminado por el Tribunal, pero sólo fundando los motivos de ese apartamiento. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.


 Obligaciones de los socios 

Artículo 12: Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto, su reglamento, y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

b) Propender a la conservación de nuestras aves autóctonas y sus ambientes, respetar y hacer respetar las leyes, decretos o reglamentaciones vigentes en todo el país;

c) Abonar puntualmente las cuotas sociales;

d) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, salvo causas justificadas.
El socio que se atrasare en el pago de la cuota mensual será notificado de su obligación de ponerse al día acordándole la Comisión Directiva un plazo para hacerlo. Cumplido el plazo, y hasta que no abonare su cuota, dejará de gozar de los derechos que como socio le acuerda el estatuto.

 De las asambleas

 Artículo 13: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio y tendrán por objeto lo siguiente:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y la cuenta de gastos y recursos al día 31 de julio, que se fija como fecha de cierre del ejercicio económico;

b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión Directiva, miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y miembros del Tribunal de Disciplina.

d) Tratar cualquier otro asunto mencionado específicamente en el Orden del Día de las convocatorias.

Artículo 14: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:
a) Cuando la Comisión Directiva lo estime necesario;

b) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, exclusivamente por temas referidos a su función.

c) Cuando lo solicitaron por escrito como mínimo el (5%) de los socios con derecho a voto.

La Comisión Directiva, en estos casos, deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los siguientes 60 días.

Artículo 15: Las Asambleas se convocarán con veinte 20 días de anticipación, mediante correo electrónico acompañándose el Orden del Día. La documentación a tratar estará a disposición de los socios que la requieran con la misma anticipación.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 26 del presente Estatuto.

Artículo 16: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social con la participación de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y media hora después de la fijada en la convocatoria, con la participación de cualquier número de socios.

Artículo 17: Para poder participar y votar en las Asambleas, el socio deberá estar al día en el pago de sus cuotas y tener más de 1 año de antigüedad en la Asociación.
Podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder especial.
No pueden hacerse representar por poder en los actos de elección de autoridades. En las Asambleas que se celebren para la elección de autoridades, los socios habilitados que residan a más de 100 km de la sede social, podrán votar por correo o por cualquier otro medio que autorice en el futuro la autoridad de aplicación, remitiendo una comunicación fehaciente a la sede de la Entidad, la cual deberá ser recibida con 2 días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 18: En todas las Asambleas Generales de asociados, tendrán derecho a voto los socios Activos, los socios Benefactores, los socios Protectores y los socios Vitalicios. El Presidente, o en su defecto el que presida las Asambleas, tendrá un voto más para los casos de empate únicamente. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los votos emitidos por los socios participantes.

Elección de autoridades

Artículo 19: Para la elección de autoridades deberán presentarse listas a la Comisión Directiva hasta 10 días antes de la fecha de la correspondiente Asamblea General, las que tendrán que ser refrendadas, como mínimo, con la firma de 30 socios. Además, deberán incluir la aceptación expresa de cada uno de los socios propuestos para ocupar cargos directivos.
La Comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas con una anticipación no menor de 7 días a la fecha de celebración de la Asamblea General. En los casos en que la Comisión Directiva rechace una lista por no ajustarse a las disposiciones de este Estatuto, otorgará un nuevo plazo para realizar las modificaciones correspondientes, que se extenderá hasta 1 día antes del comienzo de la Asamblea General.

Artículo 20: En todos los casos de convocatoria a Asamblea, se confeccionará un listado actualizado de socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será exhibido y puesto a la libre inspección de los asociados con una anterioridad no menor de 15 días a la realización de la Asamblea. Se podrán oponer reclamos hasta 5 días antes de la Asamblea, los cuales serán resueltos dentro de los 2 días previos a la realización de ésta.

De la Comisión Directiva

Artículo 21: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y hasta cuatro Vocales Titulares. Habrá además hasta cuatro Vocales Suplentes que se designarán Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Estos cargos no serán rentados y serán elegidos por lista completa, por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria de asociados. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Directiva. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.

Artículo 22: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas constituida por tres socios titulares y tres suplentes elegidos por Asamblea. Los Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes durarán en sus cargos cuatro años, los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno de la Comisión Revisora de Cuentas. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.

Artículo 23: La renovación total de los miembros de la Comisión Directiva se hará por lista completa cada cuatro años en la correspondiente Asamblea Ordinaria.
Los directivos podrán ser reelectos en idéntico o distinto cargo. Los distintos cargos podrán ser revocados en cualquier momento por una Asamblea Extraordinaria, en cuyo Orden del Día figurare el análisis del desempeño en el cargo del/ los integrantes de la Comisión Directiva. El ejercicio de este derecho no podrá ser restringido bajo ninguna forma. Sí como consecuencia de la revocatoria del mandato de uno o más miembros de la Comisión Directiva, ésta quedare sin quórum para sesionar, la Asamblea Extraordinaria deberá nombrar los socios que ocuparán los cargos vacantes hasta completar el período correspondiente; si este plazo estuviere vencido, la Asamblea fijará la fecha, dentro de los siguientes noventa días, en que la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Ordinaria para la elección de nuevas autoridades.

Artículo 24: Para ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Activo, Benefactor, Protector y tener cinco años de antigüedad o ser socio Vitalicio.

Artículo 25: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia permanente o temporaria del Presidente, Secretario o Tesorero, ocuparán estos cargos, respectivamente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Prosecretario o el Protesorero. Si quedara vacante el puesto de Vicepresidente segundo, Prosecretario o Protesorero, el mismo será ocupado previa votación, por uno de los Vocales Titulares. A un Vocal Titular, lo reemplazará un Suplente en el orden en que fueron nombrados.

Reuniones

Artículo 26: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez por mes, según el criterio que se determine en la primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.

En las reuniones de Asamblea y/o Comisión Directiva, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la Asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.

b)Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

c) Que el representante legal de la Asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.

d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.

Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva

Artículo 27: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Dirigir la marcha administrativa y científica de la Asociación, así como crear subcomisiones y áreas de trabajo si lo considera necesario;

c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;

d) Resolver la admisión de socios;

e) Amonestar, suspender y excluir o expulsar socios;

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;

g) Preparar y presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, y el Balance General con las Cuentas de Gastos y Recursos y ponerlos a disposición de los asociados en la forma y plazos establecidos en el art. 15 del estatuto;

h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a su carácter jurídico, en los cuales está comprendido la facultad de donar bienes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de asociados, salvo los casos de venta, donación o hipoteca de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;

i) Dictar los reglamentos internos para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por una Asamblea y presentados posteriormente a la consideración de la Inspección General de Justicia.

j) Otorgar poderes generales o especiales.

k) Proponer a la Asamblea de socios, la nominación de Presidentes Honorarios de la institución.

l) Nombrar delegados dentro del país y en el exterior a fin de un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 28: El Presidente o, en su caso, quien lo reemplace estatutariamente, tienen los deberes y atribuciones de:

a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, pudiendo decidir los empates con un voto más;

b) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea, de la Comisión Directiva, así como las correspondencias y todo otro documento de la Asociación;

c) Autorizar con el Tesorero y/o Protesorero las cuentas de gastos, firmando cheques y otros documentos;

d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden;

e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación;

f) Dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva de las resoluciones que adoptara por sí en casos ordinarios urgentes, quedándole prohibido ejercer medidas extraordinarias sin la aprobación de órgano directivo;

g) Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros y con el exterior o delegar la representación en otro miembro de la Comisión Directiva, o en el apoderado general si lo hubiere.

Artículo 29: El Secretario o, en su caso, quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir, redactar y dar a conocer las actas de Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, las que asentará en los libros respectivos; y firmará con el Presidente y/o Vicepresidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

b) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de asociados. El Secretario podrá delegar o compartir responsabilidades a su cargo con el Prosecretario.

Del Tesorero

Artículo 30: El Tesorero o, en su caso, quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;

b) Asegurar que tanto la contabilidad de la Entidad como sus asientos en los libros contables, sean realizados en tiempo, forma y de acuerdo a la normativa vigente.

c) Presentar periódicamente a la Comisión Directiva informes contables y preparar anualmente, al 31 de julio, el Inventario y el Balance General con la Cuenta de Gastos y Recursos;

d) Firmar con el Presidente o en su defecto con el Vicepresidente los recibos, cheques y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos pertinentes;

e) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y efectuar depósitos de dinero u otros valores de propiedad de la Asociación, pudiendo retener hasta la suma equivalente a 120 cuotas de socio Protector, a los efectos de los pagos de urgencias;

f) Endosar con una sola firma los cheques y otros documentos que se recibieran a nombre de la Asociación, al solo efecto de su depósito en las cuentas bancarias de la Entidad. El Tesorero podrá delegar o compartir tareas a su cargo con el Protesorero.

De los Vocales Titulares y Vocales Suplentes

Artículo 31: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

c) Reemplazar a los restantes miembros de Comisión Directiva en caso de vacancia transitoria o permanente. Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

b) Formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.

 De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá como atribuciones la de examinar los libros contables de la Entidad, dictaminando Balances e Inventarios que presente la Comisión Directiva. Firmarán dichos documentos y elevarán el informe a presentar a la Inspección General de Justicia. Concurrirán a las citaciones de la Comisión Directiva y Tesorería, así como informarán de toda novedad a la Comisión Directiva. Deberá verificar el cumplimento de leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios.


Artículo 33: Para los casos de ausencia del Tesorero y/o Secretario, desempeñarán dichos cargos el Protesorero y/o Prosecretario respectivamente, y en ausencia de ellos los Vocales titulares que designe la Comisión Directiva, o en su defecto el Vocal suplente que corresponda por orden de designación.

 Del Comité Científico

 Artículo 34: La Comisión Directiva podrá designar personas de reconocidos méritos científicos en materia ornitológica que constituirán un Comité Científico, y que se desempeñarán como asesores de la Entidad. Serán consultados -individual o colectivamente- en las circunstancias en que la Comisión Directiva lo considere necesario.

 Artículo 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan por lo menos 10 asociados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualesquiera otros asociados que designe la Asamblea. Pagadas todas las deudas y obligaciones, si hubiera remanente, éste se donará al Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”, organismo estatal, dependiente del CONICET, para ser aplicado a proyectos de la sección de Ornitología y/o sala de exhibición de aves.
 

Del Tribunal de Disciplina


Artículo 36: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, elegidos por la Asamblea. Los miembros del Tribunal deberán ser socios con un mínimo de 10 años de antigüedad como tales y durarán 6 años en su función, pudiendo ser reelegidos. Los socios que sean empleados rentados de la entidad o personal contratado en forma continua no podrán ocupar cargo alguno en el tribunal de disciplina. Quedan exceptuados de esta prohibición los socios que desempeñen en forma esporádica tareas educativas.

Cláusulas transitorias

Artículo 37: El socio Protector que, a partir de la aprobación de la presente reforma, pase a la categoría de Benefactor, seguirá manteniendo su antigüedad a todos los efectos.

Artículo 38: Al vencimiento del mandato de los miembros de la actual Comisión Directiva y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se procederá a la elección por lista completa, de acuerdo con lo previsto en los art. 21 y 22, tanto de los miembros de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas por el plazo de 4 años.