Aves
Argentinas
Asociación Ornitológica
del Plata
Fundada el 28 de Julio de 1916
Estatuto |
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De acuerdo a la modificación aprobada
por Resolución I.G.J.266 del 4 de Abril
de 2002 Denominación
y domicilio
Art. 1. Bajo la denominación Aves Argentinas
Asociación Ornitológica del
Plata, funciona la asociación fundada
el 28 de julio de 1916 con el nombre de SOCIEDAD
ORNITOLÓGICA DEL PLATA,cuyo domicilio
legal estará en la ciudad de Buenos
Aires. Fines
Art. 2. a) Contribuir al
estudio y conservación de las aves
silvestres a través de medios propios
y / o con la cooperación de autoridades,
de sociedades y terceros, y por cualquier
medio permitido por las leyes;
b) Colaborar en el cumplimiento de las leyes,
decretos u ordenanzas en favor de las aves
silvestres, prestando el asesoramiento que
fuere menester, junto a otras asociaciones
y entes estatales conservacionistas en favor
de la preservación de los recursos
naturales en cuanto a aves;
c) Oponerse a todo lo que implique agresión
al medio en nuestra área específica,
luchando contra la destrucción irracional
de ambientes naturales y contra toda otra
acción que implique desprecio hacia
la vida o la libertad de las aves silvestres;
d) Mantener relaciones científicas
y culturales con asociaciones similares
en todo el mundo;
e) Editar la revista "El Hornero"
y cualquier otra publicación, folleto,
revista o libro, sin fines de lucro que
se considere con los fines de la Asociación.
f) Desarrollar viajes educativos a través
de su departamento de Turismo o contratando
servicios de terceros.
g) Garantizar un ámbito participativo
para fomentar la preocupación por
las aves silvestres y sus ambientes naturales,
mediante el dictado de cursos especiales
al igual que charlas, conferencias, talleres
de planes educativos y conservacionistas,
integración de grupos de trabajo
y cuanto otro medio o recurso se considere
adecuado para el buen fin de este propósito.
Art.3. Para los fines expresados
la entidad podrá efectuar sin limitación
alguna, los actos directa o indirectamente
concordantes con sus objetivos y realizar
toda clase de operaciones bancarias, así
como ejercer las facultades contenidas en
el art. 1881 del Código Civil, excepto
los incisos 5 y 6; con la limitación
de que para vender bienes inmuebles o gravar
con hipoteca se requerirá la anuencia
previa de la Asamblea General de Asociados
por una mayoría de por lo menos dos
tercios de los socios presentes.
Patrimonio Social
Art. 4. El patrimonio social
estará formado:
a) Por las cuotas que abonen sus asociados;
b) Por los bienes que la Asociación
posee en la actualidad y por los que adquiera
en lo sucesivo por cualquier título,
así como por la renta que los mismos
pudieran producir;
c) Por las donaciones, herencias, legados
y subvenciones que se le acordaren;
d) Por el producto obtenido en cualquier
otra actividad lícita.
De los Asociados
Art. 5. Habrá en
principio cinco categorías de socios,
a saber: Cadetes, Activos, Protectores,
Honorarios y Vitalicios. La Comisión
Directiva podrá ampliar las categorías
de socios fijando sus derechos y obligaciones.
Art. 6. Socio Cadete será
el menor de 18 años. No tendrá
voto en Asambleas ni podrá ocupar
cargos en la Comisión Directiva.
Abonará una cuota anual equivalente
a la mitad de la fijada para el socio Activo.
Los socios cadetes deberán ser autorizados
por sus progenitores para integrar la Asociación.
Art.7. Socio Activo podrá
serlo toda persona mayor de 18 años,
o institución que esté de
acuerdo con los fines de la entidad. Para
ser socio Activo se requerirá presentar
una solicitud con sus datos y abonará
una cuota anual que será determinada
por la Comisión Directiva.
Art.8. Socio Protector será
toda persona o institución que abone
una cuota que represente por lo menos el
doble de la que fuere establecida por la
Comisión Directiva para los socios
activos y gozará de los beneficios
y obligaciones del socio activo y los que
fueren determinados por la Comisión
Directiva.
Art.9. Podrán ser
nombrados socios Honorarios las personas
o instituciones que, a juicio de la totalidad
de los miembros presentes en la reunión
de la Comisión Directiva, se hayan
destacado por su labor en el terreno de
la investigación ornitológica
o en la conservación de la naturaleza.
También podrán serlo personas
o instituciones que hayan otorgado especiales
beneficios materiales a la Asociación
o hayan realizado una destacada obra en
favor de la entidad y de los principios
especificados en el Art. 2 de los Estatutos.
Art.10. Socio Vitalicio
será quien haya cumplido 30 años
de antigüedad y de aportes como socio
en cualquier categoría. Gozará
de por vida de todos los beneficios del
socio Activo.
Art.11. Los asociados cesarán
en su carácter de tales por fallecimiento,
renuncia, exclusión o expulsión.
Las causas de expulsión no podrán
ser sino las siguientes:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el Estatuto o Reglamento;
b) Observar una conducta inmoral;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad
o engaño, o tratado de engañar
a la Asociación, para obtener un
beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la
Asociación, provocar desórdenes
graves en su seno u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales.
e) Haber perdido las condiciones requeridas
en este Estatuto para ser asociado.
Las exclusiones o expulsiones
deberán ser resueltas por la Comisión
Directiva y su resolución podrá
ser apelada ante la primera asamblea que
se realice. La apelación para casos
de expulsión deberá ser interpuesta
ante la Comisión Directiva dentro
del plazo máximo de 10 días
de serle comunicado al socio su eliminación
por carta certificada.
Obligaciones de los socios
Art. 12. Son obligaciones
de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto,
su reglamento, y las Resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Propender a la conservación de
nuestras aves autóctonas y sus ambientes,
respetar y hacer respetar las leyes, decretos
o reglamentaciones vigentes en todo el país;
c) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
d) Aceptar los cargos para los cuales fuesen
designados, salvo causas justificadas.
El socio que se atrasare en el pago de la
cuota anual será notificado de su
obligación de ponerse al día
acordándole la Comisión Directiva
un plazo para hacerlo. Cumplido el plazo,
y hasta que no abonare su cuota, dejará
de gozar de los derechos que como socio
le acuerda el estatuto.
De las asambleas
Art. 13. Las asambleas serán
ordinarias y extraordinarias. Las asambleas
ordinarias tendrán lugar una vez
por año, durante el mes de octubre,
y tendrán por objeto lo siguiente:
a) discutir, aprobar o modificar la Memoria,
Inventario, Balance General y la cuenta
de gastos y recursos al día 31 de
julio, que se fija como fecha de cierre
del ejercicio económico;
b) Nombrar en su caso, los miembros de la
Comisión Directiva sean titulares
o suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado
específicamente en el orden del día
de las convocatorias.
Art.14. Las asambleas extraordinarias
serán convocadas:
a) Cuando la Comisión Directiva lo
estime necesario;
b) A pedido de la Comisión Revisora
de Cuentas, exclusivamente por temas referidos
a su función;
c) Cuando lo solicitaron por escrito como
mínimo el (5%) de los socios con
derecho a voto.
La Comisión Directiva,
en estos casos, deberá convocar a
la Asamblea Extraordinaria dentro de los
siguientes 60 días.
Art. 15. Las asambleas,
sean ordinarias o extraordinarias, se convocarán
por los medios gráficos y electrónicos
institucionales al domicilio de cada socio
con un mínimo de 15 días de
anticipación, informando el orden
del día a tratar en la Asamblea,
y además por aviso publicado por
un día en el "Boletín
Oficial" con idéntica anticipación.
La documentación a tratarse estará
a disposición de los socios que la
requieran con la misma anticipación.
Art.16. Las asambleas se
celebrarán validamente, aún
en los casos de reforma del estatuto y de
disolución social con la presencia
de la mitad más uno de los socios
con derecho a voto, y una hora después
de la fijada en la convocatoria, con cualquier
número de socios concurrentes.
Art.17. Para poder asistir
y votar en las asambleas, el socio deberá
estar al día en el pago de sus cuotas
y tener más de un año en la
antigüedad en la Asociación.
Ningún socio podrá hacerse
representar en las Asambleas mediante carta
poder. Sólo se admitirán aquellos
mandatarios que tuvieren conferido poder
amplio de administración extendido
en escritura pública y su testimonio
debidamente inscripto en el Registro de
Mandatos.
Art. 18. En todas las Asambleas
Generales de asociados, tendrán derecho
a voto los socios Activos, los socios Protectores
y los socios Vitalicios. El presidente,
o en su defecto el que presida las Asambleas,
tendrá un voto más para los
casos de empate únicamente. Los miembros
de la Comisión Directiva, no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Las resoluciones se adoptarán por
mayoría de votos presentes.
Elección de autoridades
Art.19. Para la elección
de autoridades deberán presentarse
listas a la Comisión Directiva hasta
diez días antes de la fecha de la
correspondiente Asamblea General, las que
tendrán que ser refrendadas, como
mínimo, con la firma de 30 socios.
Además deberán incluir la
aceptación expresa de cada uno de
los socios propuestos para ocupar cargos
directivos. La comisión Directiva
deberá oficializar las listas presentadas
con una anticipación no menor de
siete días a la fecha de celebración
de la Asamblea General. En los casos en
que la Comisión Directiva rechace
una lista por no ajustarse a las disposiciones
de este Estatuto, otorgará un nuevo
plazo para realizar las modificaciones correspondientes,
que se extenderá hasta un día
antes del comienzo de la Asamblea General.
Art.20. En todos los casos
de convocatoria a Asamblea, se confeccionará
un listado actualizado de socios en condiciones
de intervenir en la misma, el cual será
exhibido y puesto a la libre inspección
de los Asociados con una anterioridad no
menor de quince días a la realización
de la Asamblea. Se podrán oponer
reclamos hasta cinco días antes de
la Asamblea, los cuales serán resueltos
dentro de los dos días previos a
la realización de ésta.
De la Comisión Directiva
Art.21. La Asociación
será dirigida y administrada por
una Comisión Directiva compuesta
por un Presidente, un Vicepresidente Primero,
un Vicepresidente Segundo, un Secretario,
un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero
y cuatro Vocales Titulares. Habrá
además cuatro Vocales Suplentes que
se designarán primero, segundo, tercero
y cuarto. Estos cargos no serán rentados
y serán elegidos por la Asamblea
General Ordinaria de asociados por simple
mayoría de los socios presentes con
derecho a voto. Los socios que sean empleados
rentados de la entidad o personal contratado
en forma contínua no podrán
ocupar cargo alguno de la Comisión
Directiva. Quedan exceptuados de esta prohibición
únicamente los socios que desempeñen
en forma esporádica tareas educativas.
Art.22. Habrá una
Comisión Revisora de Cuentas constituida
por dos socios titulares y uno suplente
elegidos por Asamblea. Los revisores de
cuentas titulares durarán en sus
cargos dos años, renovándose
por mitad cada año pudiendo ser reelegidos.
El revisor de cuentas suplente durará
en su cargo un año, renovándose
todos los años pudiendo ser reelegido.
Los socios que sean empleados rentados de
la entidad o personal contratado en forma
contínua no podrán ocupar
cargo alguno de la Comisión Revisora
de Cuentas. Quedan exceptuados de esta prohibición
únicamente los socios que desempeñen
en forma esporádica tareas educativas.
Art. 23. La renovación
total de los miembros de la Comisión
Directiva se hará cada dos años
en la correspondiente Asamblea Ordinaria.
Los directivos podrán ser reelectos
en idéntico o distinto cargo. La
primera elección de renovación
total de miembros de la Comisión
Directiva se realizará en la primera
Asamblea Ordinaria que se efectúe
con posterioridad a la vigencia de las presentes
modificaciones de los Estatutos. El mandato
de los miembros de la Comisión Directiva
durará dos años y podrá
ser revocado en cualquier momento por una
Asamblea Extraordinaria, en cuyo Orden Del
Día figurare el análisis del
desempeño en el cargo de los componentes
de la Comisión Directiva. El ejercicio
de este derecho no podrá ser restringido
bajo ninguna forma.
Si como consecuencia de la revocatoria del
mandato de uno o más miembros de
la Comisión Directiva, ésta
quedare con seis o menos directivos, la
Asamblea Extraordinaria deberá nombrar
los socios que ocuparán los cargos
vacantes hasta completar el período
correspondiente; si este plazo estuviere
vencido, la Asamblea fijará la fecha,
dentro de los siguientes noventa días,
en que la Comisión Directiva deberá
convocar a la Asamblea Ordinaria para la
elección de nuevas autoridades.
Art.24. Para ser miembros
de la Comisión Directiva, se requiere
ser socio Activo, Protector o Vitalicio
y tener dos años de antigüedad.
Art. 25. En caso de renuncia,
fallecimiento o ausencia permanente del
Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario
o Tesorero, ocuparán estos cargos,
respectivamente, el Vicepresidente Primero,
el Vicepresidente Segundo, el Prosecretario
o el Protesorero. Si quedara vacante el
puesto de Vicepresidente Segundo, Prosecretario
o Protesorero, el mismo será ocupado
previa votación, por uno de los vocales
titulares. A un vocal titular, lo remplazará
un suplente en el orden en que fueron nombrados.
Reuniones
Art. 26. La Comisión
Directiva se reunirá por lo menos
una vez cada mes por convocatoria del Presidente
y del Secretario o a pedido de cuatro miembros
titulares, debiendo en este caso efectuarse
la reunión dentro de los 8 días
de formulada la solicitud. La citación
a las reuniones será responsabilidad
del Secretario, quien se ocupará
de que cada uno de los miembros sea convocado
con una anticipación no menor de
3 días.
El quórum necesario para que la Comisión
Directiva pueda sesionar válidamente
será más de la mitad de los
miembros titulares en ejercicio, que será
seis en el caso de que la Comisión
Directiva estuviere completa. Las resoluciones
se adoptarán por mayoría absoluta
de votos presentes.
Para reconsideraciones, se requerirá
el voto de las dos terceras partes, en sesión
de igual o mayor número de asistentes
que aquella en la cual se resolvió
el asunto a reconsiderar.
Los Vocales Suplentes no tendrán
voz ni voto en las reuniones de la Comisión
Directiva mientras no integren el órgano
por suplencia de un titular. El reemplazo
se realizará en forma automática
en el orden establecido para los suplentes
y se mantendrá mientras dure la ausencia.
Atribuciones y deberes de
la Comisión Directiva
Art.27. Son atribuciones
y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas,
cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los
Reglamentos, interpretándolos en
caso de duda, con cargo de dar cuenta a
la Asamblea más próxima que
se celebre;
b) Dirigir la marcha administrativa y científica
de la Asociación, así como
crear subcomisiones y áreas de trabajo
si lo considera necesario;
c) Convocar a Asambleas generales ordinarias
y/o extraordinarias;
d) Resolver la admisión de socios;
e) Amonestar, suspender y excluir o expulsar
socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal
necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) Preparar y presentar a la Asamblea General
Ordinaria una Memoria, y el Balance General
con las Cuentas de Gastos y Recursos y ponerlos
a disposición de los asociados en
la forma y plazos establecidos en el Art.
17 del Estatuto;
h) Realizar los actos que especifica el
Art. 1881 y concordantes del Código
Civil, aplicables a su carácter jurídico,
con cargo de dar cuenta a la Asamblea de
Asociados, salvo los casos de hipoteca o
enajenación de bienes inmuebles,
en que será necesaria la previa aprobación
por parte de una Asamblea;
i) Dictar los reglamentos internos para
el cumplimiento de las finalidades, los
que deberán ser aprobados por una
Asamblea y presentados posteriormente a
la consideración de la Inspección
General de Justicia.
j) otorgar poderes generales o especiales.
k) proponer a la Asamblea de Socios, la
nominación de Presidentes Honorarios
de la institución.
l) nombrar delegados dentro del país
y en el exterior a fin de un mejor cumplimiento
de los objetivos institucionales.
Del Presidente y Vicepresidente
Art. 28. El Presidente,
y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento
o enfermedad, el Vicepresidente Primero,
y en sustitución de éste,
el Vicepresidente Segundo, tienen los deberes
y atribuciones de:
a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones
de la Comisión Directiva con voz
y voto, pudiendo decidir los empates con
un voto más;
b) Firmar con el Secretario las actas de
Asamblea, de la Comisión Directiva,
así como las correspondencias y todo
otro documento de la Asociación;
c) Autorizar con el Tesorero y / o protesorero
las cuentas de gastos, firmando cheques
y otros documentos;
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones,
suspender y levantar las sesiones cuando
se altere el orden;
e) Velar por la buena marcha y administración
de la Asociación;
f) Dar cuenta inmediata a la Comisión
Directiva de las resoluciones que adoptara
por sí en casos ordinarios urgentes,
quedándole prohibido ejercer medidas
extraordinarias sin la aprobación
de órgano directivo;
g) Representar a la Asociación en
sus relaciones con terceros y con el exterior
o delegar la representación en otro
miembro de la Comisión Directiva,
o en el apoderado general si lo hubiere.
Art. 29. El Secretario,
y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento
o enfermedad, el Prosecretario tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir, redactar y dar a conocer las
actas de Asambleas y de las sesiones de
la Comisión Directiva, las que asentará
en los libros respectivos; y firmará
con el Presidente y/o Vicepresidente la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
b) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el
Registro de Asociados. El Secretario podrá
delegar o compartir responsabilidades a
su cargo con el Prosecretario.
Del Tesorero y Protesorero
Art. 30. El Tesorero, y
en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento
o enfermedad, el Protesorero tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y Asambleas;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva
estados mensuales y preparar anualmente,
al 31 de julio, el Inventario y el Balance
General con la Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Firmar con el Presidente o en su defecto
con el Vicepresidente los recibos, cheques
y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos pertinentes;
e) Abrir cuentas bancarias a nombre de la
Asociación y efectuar depósitos
de dinero u otros valores de propiedad de
la Asociación, pudiendo retener hasta
la suma equivalente a diez cuotas de socio
Protector, a los efectos de los pagos de
urgencias;
f) Endosar con una sola firma los cheques
y otros documentos que se recibieran a nombre
de la Asociación, al solo efecto
de su depósito en las cuentas bancarias
de la entidad.
El Tesorero podrá delegar o compartir
tareas a su cargo con el Protesorero.
De los Vocales
Art.31. Corresponde a los
vocales:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas
que la Comisión Directiva les confíe.
De la Comisión Revisora
de Cuentas
Art. 32. Tendrá como
atribuciones la de examinar los libros contables
de la entidad, dictaminando balances e inventarios
que presente la comisión directiva.
firmarán dichos documentos y elevarán
el informe a presentar a la Inspección
General de Justicia. Concurrirán
a las citaciones de la Comisión Directiva
y Tesorería, así como informarán
de toda novedad a la Comisión Directiva.
Art. 33. Para los casos
de ausencia del Tesorero y/o Secretario,
desempeñarán dichos cargos
el Protesorero y/o Prosecretario respectivamente,
y en ausencia de ellos los vocales Titulares
que designe la Comisión Directiva,
o en su defecto el vocal Suplente que corresponda
por orden de designación.
Del Comité Científico
Art. 34. La Comisión
Directiva podrá designar hasta cinco
personas, de reconocidos méritos
científicos en materia ornitológica
que constituirán un Comité
Científico, y que se desempeñarán
como asesores de la entidad. Serán
consultados -individual o colectivamente-
en las circunstancias en que la Comisión
Directiva lo considere necesario. En esos
casos, podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Directiva, sin derecho
a voto.
Art. 35. La Asamblea no podrá decretar
la disolución de la Asociación
mientras existan por lo menos diez asociados
dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva
la disolución, se designarán
los liquidadores, que podrán ser
la misma Comisión Directiva o cualquiera
otros asociados que designe la Asamblea.
Pagadas todas las deudas y obligaciones,
si hubiera remanente, éste se donará
al Museo Argentino de Ciencias Naturales
"Bernardino Rivadavia", organismo
estatal, dependiente del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación,
para ser aplicado a proyectos de la sección
de Ornitología y/o sala de exhibición
de aves.
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